Se refiere a toda norma jurídica que
emana del poder público; en sentido estricto, es la norma jurídica creada por
el Poder Legislativo.
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México sigue la tradición del Derecho escrito,
por lo que la legislación es la más importante de sus fuentes formales.
Eduardo García Máynez (Máynez, 2009, p. 52), académico, jurista y filósofo
del Derecho Mexicano, define la legislación como “el proceso por el cual uno
o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas
jurídicas de observancia general a las que se da el nombre especifico
de leyes”
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¿De qué te das cuenta?
Para crear normas es necesario
poseer la facultad para hacerlo, es decir, contar con la capacidad, aptitud y
derecho para ello. Estos requisitos indispensables brindan certeza y seguridad
jurídica para todos, pues impiden que se emitan leyes arbitrariamente en
perjuicio de todos.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY
Toda ley debe cumplir tres características:
· La
generalidad consiste en que sus disposiciones deben aplicarse a todos los
individuos que se ubiquen en la conducta descrita por la ley sin distinción. Es
decir, se aplica a quienes “hacen “lo que “dice “esa norma.
· La
obligatoriedad significa que debe cumplirse cabalmente el contenido de la ley
y, de no ser así, puede sancionarse a los infractores. El estado tiene la
facultad de imponer su cumplimiento con el fin de mantener el orden social;
esto se conoce como coercibilidad.
· La
irretroactividad quiere decir que, por principio de seguridad jurídica, no
puede aplicarse retroactivamente-hacia actos que realizaste en el pasado-la ley
en perjuicio de alguien y si puede aplicarse cuando represente algún beneficio
para ti.
Esta característica se encuentra
contenida en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución de los
políticos de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone: “a ninguna ley se
dará efecto retroactivo en perjuicio de una persona”
¿De qué te das cuenta?
Las normas son creadas para
regular conductas específicas y deben cumplirse para que la convivencia entre
las personas sea más armónica. Cuando las normas no se cumplen, se puede
sancionar al infractor.
PROCESO DE CREACIÓN DE LA LEY DE
MÉXICO
Legislador: persona que constitucionalmente se encuentra
facultada para crear o modificar la ley. En nuestro país, los legisladores son
los diputados y senadores del Congreso de la Unión. El artículo 55 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos
que deben cumplirse para ser diputado federal y el artículo 58 para ser
senador.
El proceso legislativo consiste en una
serie de actos que deben seguirse para crear o modificar una ley.
En México existe un proceso
federal para la emisión de leyes federales y para reformar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros procesos similares
para que cada entidad de la Republica emita o modifique su legislación.
El proceso legislativo federal se
encuentra previsto en los artículos 71 y 72 de nuestra Constitución e
intervienen en él dos de los tres poderes del Estado: Legislativo y Ejecutivo.
El proceso legislativo federal consta
de siete etapas (Máynez, 2009), las cuáles se explican a continuación
1. La presentación de la iniciativa es la
primera etapa. En ella se somete a consideración de alguna de las Cámaras del
Congreso de la Unión un proyecto de ley (la ley que quieren crear). Una vez
presentado se remite a alguna comisión para su análisis y dictaminación.
El artículo 71 de la Constitución
de nuestro país establece que el derecho de iniciar leyes compete al presidente
de la República, a los diputados y senadores y a las legislaturas de los
estados.
Existe una comisión por materia (educación, salud, seguridad, etcétera)
y se integran por diputados o senadores de los diversos grupos parlamentarios.
Sus decisiones las toman por votos.
2. La segunda etapa es
la discusión. En esta etapa las Cámaras deliberan si deben o no ser aprobadas
las iniciativas presentadas en la fase previa.
El primer párrafo del articulo 72 de la Constitución establece que todo
“proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las
Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas…..”
La creación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en
cualquiera de las dos Cámaras con excepción de los proyectos que traten sobre
empréstitos créditos a favor del gobierno provenientes del extranjero,
contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas, los cuales se discuten
primero en la Cámara de Diputados.
La Cámara en donde se presenta inicialmente un proyecto de ley se llama
Cámara de origen y a la otra se le denomina Cámara Revisora.
3. La tercera etapa es
la aprobación y consiste en la aceptación de un proyecto de ley por las Cámaras.
La aprobación puede ser total o parcial.
4. La Sanción es la cuarta
fase del proceso legislativo. Una vez aprobada la iniciativa por ambas
Cámaras se remite al Poder Ejecutivo para que le dé su sanción, es decir, la
apruebe o no.
El ejecutivo puede devolver la iniciativa a las Cámaras
para una nueva discusión. Esta facultad se conoce como veto.
5. En la quinta etapa,
promulgación, el Poder Ejecutivo reconoce solemnemente que una ley ha sido
aprobada conforme al proceso legislativo establecido en la Constitución y que
por lo tanto, debe ser obedecida.
6. La sexta etapa es la
publicación y consiste en que la ley aprobada se da a conocer a quienes deben
cumplirla a través del Diario Oficial de la Federación.
7. La última fase del proceso
legislativo consiste en la iniciación de la vigencia y es el momento en que una
ley comienza a obligar a todos.
En nuestro país existen dos formas de que suceda. Sucesiva y sincrónica.
En la primera se señala una misma fecha para que la Ley comience a regir para
todos; en la segunda, sus efectos inician tres días después de su publicación
añadiéndose a dicho plazo un día más por 40 kilómetros de distancia.
Sucesiva: Siguiente, posterior. Dicho de una cosa que sucede a otra.
Sincrónica: Que se desarrolla en perfecta correspondencia
temporal con otro proceso o causa.
Entre la publicación de la ley y su entrada en vigencia existe un
lapso de tiempo conocido como vacatio legis. Este periodo es concedido para que
los destinatarios de la ley estén en condiciones de conocerla y
cumplirla.
Referencia
Telebachillerato
comunitario.
Quinto semestre.
Derecho I
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